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{"id":3833,"date":"2016-10-13T18:37:34","date_gmt":"2016-10-13T23:37:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.informativomexico.com\/?p=3833"},"modified":"2016-10-13T18:58:27","modified_gmt":"2016-10-13T23:58:27","slug":"senado-avala-reforma-de-justicia-laboral-desaparece-conciliacion-y-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.informativomexico.com\/?p=3833","title":{"rendered":"Senado avala reforma de justicia laboral; desaparece Conciliaci\u00f3n y Arbitraje"},"content":{"rendered":"<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Notimex<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pleno del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 una reforma constitucional en materia de justicia laboral que desaparece las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, para en su lugar crear tribunales laborales que pertenecer\u00e1n a los poderes judiciales federal y estatales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->En el marco de la sesi\u00f3n ordinaria, se aprob\u00f3 por 99 votos a favor la reforma impulsada por el Ejecutivo federal y que fue remitida a la C\u00e1mara de Diputados para su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el dictamen, se transfiere la impartici\u00f3n de la justicia laboral -individual y colectiva- al \u00e1mbito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de los poderes judiciales de las entidades federativas, que hasta hoy compete a las juntas Federal y locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas instancias se agrupar\u00e1n bajo la figura de \u201ctribunales laborales\u201d, que ampliar\u00e1n las tareas de conciliaci\u00f3n, en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ese organismo le corresponder\u00e1 adem\u00e1s el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, as\u00ed como todos los procesos administrativos relacionados en ese tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, crea un organismo federal descentralizado de conciliaci\u00f3n, con autonom\u00eda de gesti\u00f3n y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, as\u00ed como todos los procesos administrativos relacionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El organismo encargado de los procesos en materia laboral contar\u00e1 con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, plena autonom\u00eda t\u00e9cnica, operativa, presupuestaria, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n. Para la designaci\u00f3n del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someter\u00e1 una terna a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se garantizar\u00e1 el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elecci\u00f3n de sus dirigentes, la resoluci\u00f3n de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El senador Tereso Medina Ram\u00edrez, a nombre de las comisiones dictaminadoras, present\u00f3 modificaciones al dictamen, entre las que destaca una al Art\u00edculo 123, apartado A, fracci\u00f3n XVIII, la cual devuelve la redacci\u00f3n al planteamiento original, cambios que fueron avalados por los legisladores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la modificaci\u00f3n propuesta por un lado se plante\u00f3 el punto de vista del empleador para contar con una norma constitucional que evite emplazamientos fr\u00edvolos de falsas organizaciones sindicales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, por otro, se ventil\u00f3 el punto de vista del sector obrero para impedir la pr\u00e1ctica de los contratos de protecci\u00f3n que vulneran los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante las discrepancias por la propuesta de modificaci\u00f3n de dicho apartado, en torno a la hip\u00f3tesis del emplazamiento a huelga para la suscripci\u00f3n de un contrato colectivo, el di\u00e1logo permiti\u00f3 arribar a un acuerdo para regresar el texto original de la fracci\u00f3n XVIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, para atender las preocupaciones de los sectores obrero y empresarial, respecto a las acciones inherentes a la solicitud de la celebraci\u00f3n de un contrato colectivo, se propone adicionar que \u201ccuando se trate de obtener la celebraci\u00f3n de un contrato colectivo de trabajo, se deber\u00e1 acreditar que se cuenta con la acreditaci\u00f3n de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta significativa reforma, considerando las modificaciones propuestas a trav\u00e9s del presente acuerdo, M\u00e9xico da entrada a una nueva etapa para la pr\u00e1ctica de las relaciones laborales entre sindicatos, empresarios y trabajadores, enfatiz\u00f3 el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Enrique Burgos Garc\u00eda, manifest\u00f3 que esta reforma plantea los elementos b\u00e1sicos de la transformaci\u00f3n del derecho de acceso a la justicia del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello, destac\u00f3, porque se afirma la distinci\u00f3n entre la funci\u00f3n conciliatoria en los conflictos laborales y la funci\u00f3n de impartici\u00f3n de justicia ante el surgimiento de posibles conflictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante ese dictamen, se impulsa una nueva etapa en el derecho de acceso a la justicia en materia laboral, atendiendo a los trabajadores y la seguridad jur\u00eddica del gobierno, capital y trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello, agreg\u00f3, el pa\u00eds se distingue por la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores y la generaci\u00f3n de condiciones para que en las relaciones obrero-patronales imperen criterios de justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Notimex El pleno del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 una reforma constitucional en materia de justicia laboral que desaparece las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, para en su lugar crear tribunales laborales que pertenecer\u00e1n a los poderes judiciales federal y estatales.<\/p><p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/www.informativomexico.com\/?p=3833\">Seguir 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